Desde el 1 de Junio de 2013 cada edificio o unidad de edificio existente (vivienda, oficina, local comercial,…), cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, tendrá que conocer su calificación energética, ya que será de aplicación la el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, obligándose a que todos los edificios existentes, deben disponer de un certificado de eficiencia energética.
Una vez emitido, el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.